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Ley orgánica para la reactivación de la economía (tercera parte)

Código Orgánico Monetario y Financiero
Art. 36 Funciones del Banco Central del Ecuador:
En este artículo se han ampliado las funciones que desarrolla el Banco Central, siendo las siguientes:
Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el control de las transacciones en medios de pago electrónicos que se realicen a través de las plataformas del sistema financiero nacional con fines de supervisión monetaria, para lo cual las entidades financieras brindarán acceso permanente y sin restricciones a dichas plataformas.
Proveer de forma exclusiva moneda metálica nacional, en el marco de la política dictada por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
Agréguese como tercer inciso del artículo 207 el siguiente:
"Las entidades que se encuentran en proceso de liquidación podrán castigar contablemente todo préstamo, descuento o cualquier otra obligación irrecuperable, cuyo monto no supere los cincuenta dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 50). Este castigo libera a la entidad de continuar con el cobro de las sumas comprometidas, pero no releva al responsable del crédito de su condición de deudor moroso".
Sustitúyase el Artículo 101 del Código Orgánico Monetario y Financiero
En cuanto al dinero electrónico en el artículo 101 del código orgánico monetario que se encontraba vigente antes de que entrara la Ley orgánica para la reactivación de la economía, se establecía que la moneda electrónica será puesta en circulación privativamente por el Banco Central del Ecuador. Pero al sustituirse este artículo se implanta que los medios de pago electrónicos serán operados por las entidades del sistema financiero nacional de conformidad con la autorización que le otorgue el respectivo organismo de control.
Es decir el Banco Central ya no será el que maneje la moneda electrónica de manera autónoma, sino que también podrá ser utilizada por bancos privados, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos por sus órganos de control, como lo es la Superintendencia de Bancos.