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Ley orgánica para la reactivación de la economía (segunda parte)



Ley orgánica de economía popular y solidaria


Reformas:

  • Elimínese el artículo 23:

Al haberse suprimido este artículo, ya no se establecen grupos para clasificar las actividades que desarrollan las cooperativas. Por lo cual las cooperativas podrán enfocarse en varias actividades económicas.

  • A continuación del artículo 64 agréguese:

"Artículo (...).- Legalización de predios.- En caso de existir socios o posesiónanos que no han legalizado sus predios y los mismos aún estén a nombre de cooperativas en liquidación, el liquidador realizará una publicación en un periódico del domicilio […]”.


Al agregarse este articulo innumerado, se establece un límite de tiempo para que los socios legalicen sus predios, el cual es de 90 días desde la publicación, en caso que este plazo sea incumplido, se extinguirá la cooperativa; por lo cual es fundamental que los socios cumplan con este requisito para que no se afecte a terceros, en caso de no poder legalizar en el tiempo establecido se deberá pedir una prórroga, la cual tendrá como objeto impedir la disolución de la cooperativa.

  • En el artículo 178 agréguese como segundo inciso, el siguiente:

Las cooperativas amparadas por la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, están sujetas al régimen de responsabilidad limitada y responderán ante terceros, hasta por la totalidad de su patrimonio; en tanto que sus integrantes, lo harán hasta por el monto de los aportes por ellos efectuados al capital de la entidad.


Los socios de las cooperativas están obligados a responder únicamente por su capital aportado, mas no por el capital total con el que fue constituida la cooperativa.

  1. Estas enmiendas y reformas realizadas a la Ley de compañías y a la Ley de economía popular y solidaria en mi opinión son muy positivas, ya que dan mayor seguridad a la inversión de sus socios y da apertura tanto a las compañías y cooperativas para realizar varias actividades económicas, lo cual permite que exista un incremento del ingreso del capital.

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