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Ley orgánica para la reactivación de la economía (primera parte)




Esta nueva ley fue publicada en el Registro Oficial Suplemento 150 de 29-dic.-2017, la cual tiene por objeto englobar enmiendas y reformas; para lograr el fortaleciendo de la dolarización y modernización de la gestión financiera.


Ley de compañías


Reformas:

  • Sustitúyase el literal b) del artículo 20 por el siguiente:

"b) La nómina de los administradores […] incluyendo tanto los propietarios legales como los beneficiarios efectivos, atendiendo a estándares internacionales de transparencia en materia tributaria y de lucha contra actividades ilícitas […].

En el literal antes mencionado al incorporarse la ley orgánica de reactivación económica, se establece de manera explícita y más amplia las personas que pueden conformar la nómina de administradores. También ahora se hace énfasis en la lucha contra las actividades ilícitas, lo cual atiende a los estándares internacionales.

  • Al final del artículo 191 agréguese el siguiente inciso:

"Serán válidos los pactos entre accionistas que establezcan condiciones para la negociación de acciones. Sin embargo, tales pactos no serán oponibles a terceros, sin perjuicio de las responsabilidades civiles a que hubiere lugar, y en ningún caso podrán perjudicar los derechos de los accionistas minoritarios".

En la actual ley de compañías se hace una concesión a los accionistas para que puedan disponer y negociar sus acciones sin necesidad de la aprobación de los otros accionistas, siempre y cuando en el momento de negociarlas no se vean afectadas las acciones de los demás socios.

  • Agréguense a continuación del artículo 419 lo siguiente:

Para que una sociedad constituida y con domicilio en el extranjero pueda establecer su domicilio en el Ecuador deberá presentar a la Superintendencia una escritura pública extendida en Ecuador […] con los siguientes acuerdos:

  1. La decisión de radicar en el Ecuador

  2. La adopción de la forma societaria escogida, conforme a la legislación ecuatoriana; la adecuación del pacto social y el texto del estatuto

  3. La designación de la persona autorizada para la representación legal y para suscribir la escritura pública en el Ecuador, que formalizará el acuerdo de cambio de domicilio.

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