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Ley de régimen tributario interno (cuarta parte)



Reformas

  • Al final del artículo 9.5 agréguese el siguiente inciso:

"Las entidades del sector financiero popular y solidario de los segmentos distintos a los mencionados en este artículo podrán participar en los procesos de fusión y beneficiarse de la exención antes referida. Para el efecto, deberán cumplir con los requisitos y condiciones que establezca la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Sin perjuicio de lo señalado […]”.


En la actual ley de reactivación económica ya no se establece que las entidades del sector financiero popular y solidario, gocen de exoneración del pago del impuesto a la renta durante cinco años, sino que se establecerá la exoneración en base a los activos proporcionales de las entidades de menor tamaño.

  • En el artículo 10 efectúense las siguientes reformas:

a) Sustitúyase el numeral 13 por el siguiente:

"13.- Los pagos efectuados por concepto de desahucio y de pensiones jubilares patronales, conforme a le dispuesto en el Código del Trabajo, que no provengan de provisiones declaradas en ejercicios fiscales anteriores, como deducibles o no, para efectos de impuesto a la renta, sin perjuicio de la obligación del empleador de mantener los fondos necesarios para el cumplimiento de su obligación de pago de la bonificación por desahucio y de jubilación patronal".


b) Sustitúyanse los dos primeros incisos del numeral 16 por los siguientes:

"16.- Las personas naturales podrán deducir, hasta en el 50% del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor equivalente a 1.3 veces la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan de este".

  • Sustitúyase el artículo 19 por él siguiente:

“Todas las sociedades están obligadas a llevar contabilidad y declarar los impuestos con base en los resultados que arroje la misma. También lo estarán las personas naturales y sucesiones indivisas cuyos ingresos brutos del ejercicio fiscal inmediato anterior, sean mayores a trescientos mil (USD $. 300.000) dólares de los Estados Unidos, incluyendo las personas naturales que desarrollen actividades agrícolas, […]. También estarán obligadas a llevar contabilidad las personas naturales y sucesiones indivisas cuyo capital con el cual operen al primero de enero o cuyos gastos anuales del ejercicio inmediato anterior.


Tanto las personas naturales como jurídicas deben llevar contabilidad cuando sus gastos anuales sean mayores a los limites. De la misma manera todas aquellas personas que perciban ingresos mayores a los trescientos mil deben llevar declarar los impuestos.

  • Efectúense en el artículo 37 las siguientes reformas:

En este artículo los porcentajes se han incrementado en tres puntos porcentuales quedando de la siguiente manera:

  • Las sucursales de sociedades extranjeras domiciliadas en el país y los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no domiciliadas aplicarán la tarifa del 25%.

  • La tarifa impositiva será del 25% cuando la sociedad tenga accionistas, socios, partícipes, constituyentes, beneficiarios o similares, fue sustituido "de 25%" por: "correspondiente a sociedades más tres (3) puntos porcentuales".

  • Para establecer la base imponible de sociedades consideradas microempresas, se deberá deducir adicionalmente un valor equivalente a una (1) fracción básica gravada con tarifa cero (0) de impuesto a la renta para personas naturales.

  • El Servicio de Rentas Internas podrá disponer la devolución del anticipo, cuando se haya visto afectada significativamente la actividad económica del sujeto pasivo en el ejercicio económico respectivo y siempre que supere el impuesto causado, en la parte que exceda el tipo impositivo efectivo (TIE) promedio de los contribuyentes en general, definido por la Administración Tributaria mediante resolución de carácter general.

  • Las modificaciones realizadas a la Ley de Régimen Tributario establecen medidas tributarias más estrictas en cuanto al pago de impuestos y sus cantidades a ser canceladas. Esto hace notar que, el cobro de los impuestos se maneja en base a los ingresos y egresos de las personas, lo cual permite que estos sean cancelados según lo que cada persona tiene la posibilidad en base a su contabilidad, lo cual, al parecer permite disminuir las brechas entre las personas que tienen mayor acumulación de capital y las que manejan ingresos medios y bajos.

  • Las modificaciones realizadas a la Ley de Régimen Tributario establecen medidas tributarias más estrictas en cuanto al pago de impuestos y sus cantidades a ser canceladas. Esto hace notar que, el cobro de los impuestos se maneja en base a los ingresos y egresos de las personas, lo cual permite que estos sean cancelados según lo que cada persona tiene la posibilidad en base a su contabilidad, lo cual, al parecer permite disminuir las brechas entre las personas que tienen mayor acumulación de capital y las que manejan ingresos medios y bajos.

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