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La NUEVA reforma SIMPLIFICA el trámite de DIVORCIO por ABANDONO de hogar




El 19 de Junio de 2015 en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 526, se publicó la Ley Reformatoria al Código Civil, mediante la cual se reformaron varias disposiciones legales, respecto a la institución del matrimonio, reformándose inclusive varias causales de divorcio, para lo cual me permitiré recoger DOS (2) de las principales reformas, que traen cambios sustanciales, siendo éstas las siguientes:


Una de las principales reformas establecidas, es que con anterioridad, se permitía que los menores de 18 años, podían contraer matrimonio, siempre y cuando cuenten con la autorización expresa de la persona que ejercía la patria potestad y a falta de éste, el familiar ascendiente más cercano, lo cual daba lugar a la celebración de matrimonios de parejas demasiado jóvenes, que en muchos casos, no tenían la madurez suficiente para asumir dicha responsabilidad, sin embargo con la reforma se establece de forma expresa, que no podrán contraer matrimonio, las personas que no hayan cumplido los 18 años de edad, siendo nulo el matrimonio celebrado sin cumplirse con dicha formalidad.


Otra de las principales reformas es respecto a una de las principales causales de divorcio y la más utilizada para disolver el vínculo matrimonial, que es el abandono injustificado del hogar por parte de alguno de los cónyuges, para lo cual antes de la reforma, se requería el abandono voluntario e injustificado del otro cónyuge por más de un año consecutivo, causal que podía ser ejercida únicamente por el cónyuge que le habían abandonado y al pasar tres años, lo podía pedir cualquiera de los dos cónyuges.


Sin embargo con la reforma se establece que el abandono injustificado de uno de los cónyuges, debe de ser únicamente por más de 6 meses ininterrumpidos, causal que puede ser utilizada indistintamente por cualquiera de los cónyuges, sin existir diferenciación si es el cónyuge que abandona el hogar o el abandonado, lo cual consideramos que facilita el trámite para disolver el vínculo matrimonial, ante el escaso tiempo que debe ser transcurrido para proceder con el divorcio, no obstante ello a su vez rompe la estabilidad de una de las instituciones más importantes como es el matrimonio, pudiendo ésta acarrear consecuencias negativas, ante una eventual reconciliación con posterioridad a la disolución del vínculo matrimonial.


En dicho sentido con la reforma actual, se simplifica el trámite de divorcio por causal que inicie alguno de los cónyuges, permitiendo iniciar los trámites legales para dar por terminado el vínculo matrimonial entre ambas partes con mayor agilidad.


SIBULE | asesores legales

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