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HOLDING



Concepto


Un holding, se entiende como una sociedad tenedora de acciones, cuya función es la de tener o administrar la propiedad de otras sociedades o compañías.La legislación ecuatoriana la regula específicamente en la Ley de Compañías en su artículo 429:

“Art. 429.- Compañía Holding o Tenedora de Acciones, es la que tiene por objeto la compra de acciones o participaciones de otras compañías, con la finalidad de vincularlas y ejercer su control a través de vínculos de propiedad accionaria, gestión, administración, responsabilidad crediticia o resultados y conformar así un grupo empresarial.

La decisión de integrarse en un grupo empresarial deberá ser adoptada por la Junta General de cada una de las compañías integrantes del mismo. En caso de que el grupo empresarial estuviere conformado por compañías sujetas al control de la Superintendencias de Bancos y Compañías, las normas que regulen la consolidación de sus estados financieros serán expedidas y aplicadas por ambos organismos”.

La generación de un grupo empresarial, se da por la dinámica de los negocios, pues en algunos casos se toman decisiones de separar operaciones para diversificar el riesgo; otras veces, se da porque las compañías gastan mucho en servicios o dependen de proveedores que no les atienden de manera adecuada, con lo cual, es mejor crear compañías más pequeñas, pero que sirvan a la principal, para que exista un mejor servicio, exista mayor ingreso que además está asegurado, aprovechando todo el mercado cautivo que tiene la principal, entregando mayores plazas de trabajo.

Así mismo el Estado ha visto la necesidad de regular a grupos empresariales que no se han formalizado de esa manera, pero que de hecho se han constituido en uno de ellos, a través de normativa secundaria, han ido estableciendo regulaciones y definiendo los parámetros bajo los cuales se determinan cuáles son considerados grupos empresariales que obliguen a las compañías a presentar estados financieros consolidados, los cuales se han dado a través de sendas resoluciones del Servicio de Rentas Internas, así como de la Superintendencia de Compañías.En el mismo sentido, para proteger los derechos de los trabajadores, nuestra legislación ha formado parte del grupo de países que se ha decidido por el levantamiento total del velo societario, por el cual, todas las empresas del grupo empresarial responderán solidariamente por los derechos de los trabajadores, conforme lo dispone el Art. 103.1 del Código de Trabajo.

“El Código de Trabajo establece: Art. 103.1.- Empresas Vinculadas.- Para efectos de responsabilidades laborales se considerarán empresas vinculadas a las personas naturales, jurídicas, patrimonios autónomos y otras modalidades de asociación previstas en la ley, domiciliadas en el Ecuador, en las que una de ellas participe directamente en el capital de la otra en al menos un porcentaje equivalente al 25% del mismo y serán subsidiariamente responsables, para los fines de las obligaciones contraídas con sus trabajadoras o trabajadores. Los obligados subsidiarios responderán, de forma proporcional a su participación en el capital de la empresa en relación con las obligaciones patronales, y no solo hasta el límite de sus aportes. El porcentaje anteriormente señalado admitirá prueba en contrario por parte de las correspondientes empresas.”

Ventajas de actuar como grupo empresarial:

  • Que exista una cultura de grupo.- actúen con pautas de comportamiento que se identifique con el grupo.

  • No tiene trascendencia económica, pero si existe una cultura de grupo significa que se camina adecuadamente.

  • Crear una imagen de grupo.- los colores, mensajes concretos, anagramas, diseños de oficinas, rotulaciones, compromiso social, etc.

  • Transferencia de tecnología.- determinante para la competencia de la empresa, no solo productos, sino un Know How en gestión. La tecnología es muy cara. El beneficio lo tiene la Holding.

  • Política de recursos humanos.- promoción en los grupos, puede ascender no solo en su empresa sino en las empresas del grupo.

  • Política comercial.- cuando una empresa del grupo capta un cliente, este es cliente del grupo, puede existir competencia en el grupo.

  • Control presupuestario.- unir todas las contabilidades del grupo, para establecer una política común, puedo tributar como uno solo. Compras para todo el grupo, tanto en precio como en calidad, puede estandarizar las compras, las mismas sillas, mismos colores. Se puede también exigir mismos proveedores. Se busca hacer una radiografía única del grupo.

  • Contabilidad consolidada.- para toda la empresa, no pueden consolidarse peras con manzanas, hay que ver las fechas de inicio de actividad económica, elemento común de valoración, provisiones de los riesgos. Se podrán presentar balances consolidados.

  • Vender todos los productos del grupo, para el mismo cliente, el cliente es del grupo.

  • Un estudio de mercado, puede servir para todo el grupo. Cuando el estudio se hace en el mercado de territorio no de producto.

Nuestro estudio jurídico puede asesorar en caso de deseen constituirse en un grupo empresarial.

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