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¿Existe alguna sanción por la falta de registro de un Contrato o Acta de finiquito y cuál es el plaz

El Código del Trabajo en su artículo 20 determina que los contratos que deben celebrarse por escrito, se registrarán dentro de los treinta días posteriores a la fecha de suscripción, sin embargo no existía norma expresa respecto al tiempo de registro o pago de un acta de finiquito y sus consecuencias.
En dicho sentido mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-0192 de fecha 03 de Octubre del 2014, el Ministerio de Trabajo expidió el Reglamento para el Registro de Contratos de Trabajo y Actas de Finiquito, mediante el cual se estableció el procedimiento para el registro de los contratos de trabajo y de las actas de finiquito por terminación de la relación laboral, los cuales se lo debe de realizar únicamente a través de la página web de dicha cartera de Estado.
Por su parte los artículos 4 y 7 del cuerpo legal antes referido, ratifican el plazo que se establecía en el Código de Trabajo para el registro del contrato, esto es de 30 días desde la fecha de inicio de la relación laboral, sin embargo en cuanto a las Actas de Finiquito, se establece de forma expresa que se deberán cancelar los valores correspondientes a la liquidación del trabajador, dentro de los 30 días posteriores, a la fecha en que se terminó la relación laboral, caso contrario la autoridad laboral podrá sancionar con USD $ 200 Dólares de los Estados Unidos de América, por cada contrato de trabajo y acta de finiquito que incurran en el mencionado incumplimiento.
Cabe mencionar que las multas anteriormente mencionadas, podrán ser verificadas por parte de los inspectores de trabajo, en las inspecciones que se efectúan a los empleadores, quienes podrán requerir la información respectiva de los contratos y actas de finiquito que se hayan generado en el último semestre o el último año y de comprobarse que no se ha legalizado el contrato o acta de finiquito en los plazos antes mencionados, se impondrán las multas antes mencionadas, por cada contrato o acta de finiquito que no ha sido registrada dentro del plazo respectivo.
Tips a tomar en cuenta:
Se cuenta con un plazo de 30 días a partir del inicio o terminación de la relación laboral, para registrar el contrato o acta de finiquito de cada trabajador.
Al ingresar al portal se debe registrar toda la información solicitada.
Se debe cargar en el sistema del Ministerio de Trabajo, para el registro de un contrato de trabajo los siguientes documentos en formato PDF:
Contrato firmado por el empleador y el trabajador.
Aviso de entrada al IESS del trabajador que debe coincidir con la fecha de inicio del contrato.
Y en caso de Actas de Finiquito se deben de cargar los siguientes documentos en formato PDF:
Acta de Finiquito generada por el sistema del Ministerio de Trabajo suscrita por el empleador y trabajador.
Comprobante de constancia de pago (copia del cheque, transferencia bancaria, recibo de pago en caso de ser en efectivo, etc)
Una vez terminado el proceso, se debe imprimir el talón resumen como constancia del registro en el caso de contratos de trabajo y para las actas de finiquito se genera automáticamente en el sistema el registro del mismo.