top of page
  • Foto del escritorSIBULE | News

ACOSO LABORAL ¿Cuáles serían sus consecuencias?

¿SE PUEDE DAR POR TERMINADO UN CONTRATO DE TRABAJO POR ACOSO LABORAL EN EL ECUADOR Y CUÁLES SERÍAN SUS CONSECUENCIAS?





El acoso laboral lo podemos definir de forma sencilla como un trato hostil al que se encuentra sometido una persona en el ámbito laboral de forma permanente y continua, que le provoca principalmente problemas psicológicos a una persona determinada.


Una vez definido el término de acoso laboral, podemos manifestar que durante muchos años existió un vacío legal respecto a ésta figura, sin que la misma haya sido regulada en el Código del Trabajo ni en el Código Orgánico Integral Penal Ecuatoriano, a fin de sancionar este tipo de conductas, cuyos efectos pueden ser devastadores para la persona afectada, generándose un mal ambiente de trabajo y en muchos de los casos, los trabajadores se ven obligados a presentar sus renuncias, a fin de dar por terminada la relación laboral, en virtud de las humillaciones constantes que reciben en el ejercicio de sus funciones.


Pese a que ésta figura aún no se ha regulado en el Código Orgánico Integral Penal, la Asamblea Nacional ha dado un primer paso, al regular y sancionar el acoso laboral en el Código de Trabajo, el mismo que se encuentra reglamentado en la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Servicio Público y al Código del Trabajo, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 116 de fecha 9 de Noviembre de 2017 y rige desde dicha fecha.


En la norma anteriormente mencionada encontramos la figura del acoso laboral, la misma que es definida como “todo comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona, ejercido de forma reiterada y potencialmente lesivo, cometido en el lugar del trabajo o en cualquier momento en contra de una de las partes de la relación laboral o entre trabajadores, que tenga como resultado para la persona afectada su menoscabo, maltrato, humillación o bien que amenace o perjudique su situación laboral.”


En virtud de la incorporación de dicha figura, se incluye una nueva obligación del empleador, quien deberá implementar programas de capacitación y políticas orientadas a identificar las distintas modalidades del acoso laboral, a fin de prevenir toda forma de discriminación, hostigamiento, intimidación y perturbación que se pudieren generar en la relación laboral con los trabajadores, debiendo manifestar que el empleador podrá ser sancionado por acoso laboral por actos de acción u omisión, es decir que el empleador igualmente podrá ser sancionado, en caso de que se demuestre que existió negligencia por parte del empleador, en no impedir el hostigamiento o acoso laboral que sufrió alguno de sus trabajadores.


Asimismo encontramos que la figura del acoso laboral, ha sido incluida como una causal para dar por terminada la relación laboral por medio de un visto bueno, sea por parte del empleador o por parte del trabajador. En el primer caso, el empleador podrá dar por terminado un contrato de trabajo con alguno de sus trabajadores, en caso de que exista acoso laboral por parte de un trabajador sea de forma individual o coordinada con otros individuos, hacia algún compañero de trabajo, hacia su empleador o algún subordinado.


Por otro lado en caso de que el acoso laboral, sea cometido por acción u omisión por parte del empleador, es decir que no solo sea provocado directamente por el empleador, sino que sea provocado por algún trabajador hacia otro trabajador del empleador, la persona afectada podrá iniciar el trámite de visto bueno en contra de su empleador, a fin de dar por terminada la relación laboral, lo cual conlleva a más del pago de las indemnizaciones normales por despido intempestivo, el pago de una indemnización adicional equivalente al valor de UN (1) año del valor de la remuneración que venía percibiendo el trabajador, en caso de que éste decida no continuar con la relación laboral.


En dicho sentido consideramos que la implementación de la figura del acoso laboral en el Código del Trabajo, es totalmente positivo, en virtud de que tiende a garantizar el derecho a la dignidad e integridad de todo ser humano, a una vida decorosa, a desenvolverse en un ambiente adecuado y propicio para el desempeño de su trabajo, los mismos que se encuentran reconocidos en nuestra Carta Magna, debiendo los empleadores poner mayor atención en el desempeño de las actividades de cada uno de sus trabajadores, a fin de evitar que sean sancionados por actos de acoso laboral, en virtud de que con la presente normativa, los empleadores pueden ser sancionados no solo por haber provocado directamente el acoso laboral, sino también por no impedir el hostigamiento o acoso laboral que sufrió alguno de sus trabajadores.

14 visualizaciones0 comentarios
bottom of page